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SUNAT ABSUELVE CONSULTA SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEL ITAN Y EL ARRENDAMIENTO OPERATIVO

Mediante el Informe N° 054-2021-SUNAT/7T0000, se consulta:

Si la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN debe comprender los bienes recibidos bajo arrendamiento operativo que deben ser registrados como un activo por derecho de uso y, de ser así, si corresponde reconocer alguna depreciación.

La SUNAT llegó a las siguientes conclusiones:

1. La base imponible del ITAN comprende los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.

2. Para determinar la base imponible del ITAN, al valor de los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignado en el balance general se le debe sumar el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables, no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.