Disposiciones Tributarias de la Ley
N° 32527: Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en
materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada,
crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional
El 15 de diciembre del 2025, el
Congreso de la República ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la Ley N°
32527 con el objeto de otorgar por 60 días al Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad
organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional
En ese sentido, extraigo y comento
las disposiciones específicas en materia tributaria incluidas en el eje de
crecimiento económico responsable:
1.
De la disposición 2.2.1
Respecto a tal disposición, Ley señala:
Modificar
el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 940, Decreto Legislativo
que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo 917, siempre que se
trate de deuda exigible. Esta habilitación no modifica el marco legal actual
aplicable a las MYPES.
De nuestra opinión:
A efectos del análisis, el numeral
9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940 faculta al Banco de la Nación
a ingresar como recaudación los fondos de detracciones, conforme al
procedimiento que establezca la SUNAT, ante determinadas causales. Dicho
procedimiento se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia N°
184-2017-SUNAT y es aplicable a determinados sujetos del SPOT, con
prescindencia del régimen tributario. En tal contexto, la delegación de nuevas
facultades resulta innecesaria y riesgosa, pues podría vulnerar el principio de
intangibilidad limitada al ampliar injustificadamente la afectación patrimonial
de los contribuyentes, contraviniendo el objetivo de crecimiento económico.
2.
Disposición 2.2.2:
En relación a tal disposición, la
Ley precisa:
Modificar
el artículos 5-A y el numeral 1 del artículo 7, así como incorporar los
artículos 5-E y 5-F en el Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria, a fin
de adecuar y fortalecer el marco penal tributario frente a la emisión
electrónica de comprobantes de pago y documentos complementarios, e incorporar
tipos penales orientados a perseguir y sancionar nuevas modalidades de fraude
tributario vinculadas a la disposición indebida de fondos del Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias (SPOT) y a la falsificación o adulteración de
constancias de depósito del referido sistema.
De nuestra opinión:
Considero que la delegación de
facultades debió circunscribirse exclusivamente a la actualización de los tipos
penales vinculados al uso de comprobantes de pago falsos o electrónicos, pues
ello fortalece razonablemente la potestad sancionadora del Estado frente a la
evasión y el fraude tributario digital, en un contexto de constante avance
tecnológico que ha superado el alcance actual de la Decreto Legislativo N° 813.
Por el contrario, no resultaba
jurídicamente necesario otorgar facultades respecto de la disposición indebida
de fondos de detracciones ni de la falsificación o adulteración de constancias
del SPOT, toda vez que dichas conductas ya se encuentran subsumidas en la
figura de defraudación tributaria vigente y en el régimen de libre disposición
previsto por la Ley N° 31903, siendo irrazonable tipificar de forma autónoma
actos meramente instrumentales que no generan, por sí mismos, perjuicio directo
a la Administración.
Conclusión general:
Las disposiciones tributarias
incluidas en la Ley N° 32527 presentan un balance negativo desde la perspectiva
del principio de legalidad entre las potestades del Ejecutivo y los derechos
del contribuyente, en particular la del debido proceso, pues se pudo demostrar
que algunas de las pretensiones que plantea incorporar el Ejecutivo ya se
encuentran actualmente regulado en la normativa vigente, mientras que otras
simplemente carecen de sentido. En atención a ello, es de vital importancia
prestar atención a lo que pueda proponer el Ejecutivo, esto a razón de que podría
incorporar normas que no resulten o que perjudiquen más de lo esperado.