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Disposiciones Tributarias de la Ley N° 32527: Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional

El 15 de diciembre del 2025, el Congreso de la República ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la Ley N° 32527 con el objeto de otorgar por 60 días al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional

En ese sentido, extraigo y comento las disposiciones específicas en materia tributaria incluidas en el eje de crecimiento económico responsable:

1.       De la disposición 2.2.1

Respecto a tal disposición, Ley señala:

Modificar el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 940, Decreto Legislativo que modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo 917, siempre que se trate de deuda exigible. Esta habilitación no modifica el marco legal actual aplicable a las MYPES.

De nuestra opinión:

A efectos del análisis, el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 940 faculta al Banco de la Nación a ingresar como recaudación los fondos de detracciones, conforme al procedimiento que establezca la SUNAT, ante determinadas causales. Dicho procedimiento se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia N° 184-2017-SUNAT y es aplicable a determinados sujetos del SPOT, con prescindencia del régimen tributario. En tal contexto, la delegación de nuevas facultades resulta innecesaria y riesgosa, pues podría vulnerar el principio de intangibilidad limitada al ampliar injustificadamente la afectación patrimonial de los contribuyentes, contraviniendo el objetivo de crecimiento económico.

2.       Disposición 2.2.2:

En relación a tal disposición, la Ley precisa:

Modificar el artículos 5-A y el numeral 1 del artículo 7, así como incorporar los artículos 5-E y 5-F en el Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria, a fin de adecuar y fortalecer el marco penal tributario frente a la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos complementarios, e incorporar tipos penales orientados a perseguir y sancionar nuevas modalidades de fraude tributario vinculadas a la disposición indebida de fondos del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y a la falsificación o adulteración de constancias de depósito del referido sistema.

De nuestra opinión:

Considero que la delegación de facultades debió circunscribirse exclusivamente a la actualización de los tipos penales vinculados al uso de comprobantes de pago falsos o electrónicos, pues ello fortalece razonablemente la potestad sancionadora del Estado frente a la evasión y el fraude tributario digital, en un contexto de constante avance tecnológico que ha superado el alcance actual de la Decreto Legislativo N° 813.

Por el contrario, no resultaba jurídicamente necesario otorgar facultades respecto de la disposición indebida de fondos de detracciones ni de la falsificación o adulteración de constancias del SPOT, toda vez que dichas conductas ya se encuentran subsumidas en la figura de defraudación tributaria vigente y en el régimen de libre disposición previsto por la Ley N° 31903, siendo irrazonable tipificar de forma autónoma actos meramente instrumentales que no generan, por sí mismos, perjuicio directo a la Administración.

Conclusión general:

Las disposiciones tributarias incluidas en la Ley N° 32527 presentan un balance negativo desde la perspectiva del principio de legalidad entre las potestades del Ejecutivo y los derechos del contribuyente, en particular la del debido proceso, pues se pudo demostrar que algunas de las pretensiones que plantea incorporar el Ejecutivo ya se encuentran actualmente regulado en la normativa vigente, mientras que otras simplemente carecen de sentido. En atención a ello, es de vital importancia prestar atención a lo que pueda proponer el Ejecutivo, esto a razón de que podría incorporar normas que no resulten o que perjudiquen más de lo esperado.