El Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte constituye un instrumento jurídico de relevancia estratégica para inversionistas internacionales, al establecer un marco normativo que mitiga riesgos fiscales inherentes a las operaciones transfronterizas y promueve la asignación eficiente de capitales entre ambas jurisdicciones. Suscrito el 20 de marzo de 2025 y aprobado por el Congreso de la República peruana mediante Resolución Legislativa en noviembre del mismo año, con ratificación recíproca y entrada en vigor proyectada para el 1 de enero de 2027, este acuerdo se alinea con los principios del Modelo de Convenio de la OCDE, incorporando salvaguardas contra la elusión fiscal y facilitando flujos de inversión directa en sectores de alto potencial en Perú, tales como la extracción minera, las energías renovables y la agroindustria exportadora.
Desde una perspectiva analítica, el CDI resuelve el problema estructural de la doble tributación sobre rentas de fuente extranjera mediante la delimitación precisa de competencias impositivas, permitiendo a inversionistas británicos optimizar la estructura fiscal de sus operaciones en territorio peruano sin incurrir en cargas duplicadas que erosionan la rentabilidad neta. En particular, las rentas por dividendos, derivadas de participaciones societarias en empresas peruanas, están sujetas a una retención máxima del 10% en el Estado fuente, elevándose al 15% únicamente cuando proceden directamente de bienes inmuebles, lo cual contrasta favorablemente con las tasas domésticas peruanas que pueden alcanzar el 30% en ausencia del tratado. De igual modo, los intereses derivados de préstamos o instrumentos de deuda transfronterizos enfrentan una limitación del 10%, incentivando financiamientos desde instituciones financieras británicas para proyectos de infraestructura de gran escala, como plantas eólicas en el sur del Perú o desarrollos portuarios en la costa pacífica; mientras que las regalías por el uso de derechos de propiedad intelectual, software, know-how técnico o equipos industriales se gravan al 15%, fomentando la transferencia de tecnología y alianzas estratégicas en innovación.
Este marco se complementa con disposiciones sobre Establecimiento Permanente (PE), definidas de manera restrictiva para excluir actividades preparatorias o auxiliares, activándose solo ante presencia fija o proyectos de construcción que excedan 183 días, lo que otorga flexibilidad a empresas británicas para ingresar al mercado peruano mediante pruebas piloto sin generar obligaciones tributarias inmediatas. La eliminación de la doble imposición opera a través de métodos alternativos: exención en el Estado de residencia con progresión para rentas peruanas en UK, o crédito fiscal ordinario en Perú por impuestos pagados en el Reino Unido, asegurando equidad y predictibilidad. Adicionalmente, la inclusión de la Prueba del Propósito Principal (PPP, Artículo 28), inspirada en las recomendaciones BEPS de la OCDE, invalida abusos como el treaty shopping, pero preserva beneficios para estructuras comerciales genuinas, tales como holdings intermedios o joint ventures con participación sustantiva.
En contexto económico, con inversiones británicas acumuladas en Perú superiores a los 13 mil millones de dólares en las últimas dos décadas, concentradas en un 83% en minería metálica, el CDI actúa como catalizador para diversificar hacia sectores emergentes como el turismo sostenible en el Valle Sagrado o la producción agroindustrial en la selva amazónica. Las autoridades tributarias de ambos países, SUNAT en Perú y HMRC en UK, facilitan esta dinámica mediante intercambio automático de información, resolución de controversias vía arbitraje vinculante y no discriminación en el tratamiento fiscal, posicionando a Perú como un destino atractivo en el Pacífico sudamericano con estabilidad macroeconómica y acceso preferencial a mercados regionales vía acuerdos comerciales multilaterales. Para maximizar ventajas, se recomienda a inversionistas realizar una planificación anticipada, certificando residencia fiscal británica ante el Ministerio de Economía y Finanzas peruano para aplicar tasas reducidas desde la vigencia inicial, integrando así certeza jurídica en estrategias de largo plazo.
Este CDI no solo eleva la competitividad peruana en el concierto latinoamericano, complementando tratados con Chile, México y la UE, sino que invita a colegas extranjeros a colaboraciones interdisciplinarias en litigios fiscales o planificación estratégica. En un panorama de volatilidad global, Perú emerge como jurisdicción de referencia para inversiones sostenibles, respaldada por estabilidad institucional y reciprocidad tributaria.