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El 31 de diciembre del 2025 se publicó la Ley Nº 32541, el cual modifica el primer párrafo del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179 2004-EF.

Anteriormente, el referido artículo señalaba que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

En cambio, a partir del 01 de enero del 2026, y para efectos del cálculo de la renta bruta, los contribuyentes ya no utilizarán el recibo por arrendamiento que se devengue dentro de plazo, sino únicamente el que se perciba, es decir, lo que el locador obtiene con ocasión del pago realizado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la LIR.

En pocas palabras, el primer supuesto adelanta la obligación tributaria, incluso sin cobro; el segundo condiciona el pago a la percepción efectiva, lo que resulta menos gravoso financieramente para el contribuyente, aunque, en ambos casos, el procedimiento y el recibo son aprobados por la SUNAT.