Importante tener en cuenta que, el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Retorno al trabajo presencial de servidores públicos vacunados
En dicha norma, en su Disposición Complementaria Final Única, también se ha establecido que los servidores civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud, que hayan sido vacunados con sus dos dosis completas contra el coronavirus, Covid-19, pueden retornar a sus centros de trabajo de manera presencial o mixta.
La regulación detalla que previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad, además de la evaluación clínica, se deberá considerar:
· La necesidad del servicio
· Cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud
· Realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.
También se señala que las entidades públicas de los sectores distintos al sector Salud, pueden mantener a los trabajadores que hayan sido vacunados con dosis completas contra la Covid-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.