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Se modifica el Reglamento Operativo del FAE-Mype

Se determina incorporar los artículos 23 y 24 al Nuevo Reglamento Operativo del FAE-mype, detallando lo siguiente:

El plazo máximo de pago incluida la reprogramación es de 48 meses.

El periodo de gracia adicional al otorgado originalmente, bajo lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2021, es de hasta 12 meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación.

La tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: 

El costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC). 

Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a 15 puntos básicos.

La garantía del FAE MYPE sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado.