Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2021, se establecela reprogramación de los créditos otorgados a través del programa Reactiva Perú.
Objetivo: Establecer medidas extraordinarias complementarias, enmateria económica y financiera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, creado mediante Decreto Legislativo N°1455, para de esta forma asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.
Plazo de acogimiento para las reprogramaciones y periodode gracia:
El plazo máximo de acogimiento para lasreprogramaciones es el 15 de julio de 2021.
Se autoriza a las entidades financieras a establecerun nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo N°1455. Siendo que, en este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
Requisitos de acceso para la reprogramación:
Las reprogramaciones de los créditos son evaluadas porlas Empresas del Sistema Financiero que otorgaron los respectivos préstamos.
Los beneficiarios deben cumplir con los siguientesrequisitos:
- Contar con créditos hasta S/ 90 000.
- Para el caso de créditos entre S/ 90 001,00 hasta S/ 750.000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del 2019.
- Para el caso de créditos entre S/ 750 001 hasta los S/ 5 000 000,00, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
Tasa de interés de los créditos reprogramados:
- De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, creado mediante Decreto Legislativo N°1455 más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo.
- En caso se realicen operaciones con el BCRP, las tasas de interés de los créditos reprogramados están sujetas a lo dispuesto por esta entidad.