Materia
Se consulta si la transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).
Análisis
El numeral 1.6 del artículo 7 del RCP establece que la transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, es una operación exceptuada de la emisión de comprobantes de pago, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), el cual debe tener una serie de características.
Es del caso indicar que el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, define a la tarjeta de crédito como un instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital y que está asociado a una línea de crédito, otorgada por la empresa emisora, asimismo, a través de la tarjeta de crédito, el titular puede realizar el pago por bienes, servicios u obligaciones.
Siendo ello así, se puede afirmar que tratándose de la transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas cuya forma de pago sea en la moneda de curso legal de nuestro país, esto es, en Soles, independientemente que el medio de pago utilizado, para el efecto, sean billetes o monedas puestas en circulación por el BCR o tarjetas de crédito y/o débito, estas se encontrarán exceptuadas de la emisión de comprobantes de pago, siempre que dichas máquinas cumplan con los requisitos establecidos por el numeral 1.6 del artículo 7 del RCP, los cuales son:
1. Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla.
2. Asegurar la imposibilidad de retorno a cero, excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.).
Conclusión
La transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas, accionadas por tarjetas de débito y/o crédito, se encuentran dentro de los alcances de la excepción a la emisión de comprobantes de pago establecida por el numeral 1.6 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago.