Medianteel Decreto de Urgencia 082-2020 se creó el FAE-Agro, el cual tiene por fin garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme define la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, para asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.
La RM226-2020-EF/15 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la garantía del Gobierno nacional hasta por 2,000 millones de soles, a las carteras de créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al FAE-Agro.
Se establece que la garantía del Gobierno nacional se otorga a loscréditos garantizados emitidos por Cofide a las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito (coopac) a fin de financiar las carteras de préstamos originadas por estas instituciones, cumpliendo los criterios de elegibilidad de los pequeños productos agrarios. Se dispone que Cofide canaliza los recursos mediante la modalidad de subasta entre las entidades financieras o coopac participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función de los beneficios o reducción de tasas de interés trasladadas al pequeño productor agrario.
Loslímites de garantías individuales que otorga el FAE-Agro es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios, y es otorgada a través de Cofide a las entidades financieras y coopac. Así, los créditos de capital de trabajo otorgados con recursos del FAE-Agro hasta S/ 15,000 cuentan con un 98% de cobertura mientras que los préstamos entre S/ 15,001 y S/ 30,000 poseen coberturas de un 95%.
Son elegibles al FAE-Agro:
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- Los pequeños productores agrarios que obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020-2021.
- También los que se encuentren clasificados en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 29 de febrero del 2020.
- En caso el productor agrario se financie a través de una cooperativa de ahorro y crédito (coopac), y no cuente con información en la central de riesgo de la SBS, y resulte aplicable se debe
- De no contar con clasificación a dicha fecha, el pequeño productor agrario no tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal”, considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellos que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
Adicionalmente,en tanto el Ministerio de Agricultura y Riego implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los pequeños productores agrarios acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta cinco hectáreas y que califica en la categoría de “Agricultura familiar intermedia” o “Agricultura familiar consolidada”.