ElCongreso de la República estableció que el despido de trabajadoras por causa de embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o lactancia, se considera nulo si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, siendo aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.
Es así,que mediante la Ley N° 31152, se modificó el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
Estadisposición aplicará también durante el periodo de prueba y cuando se preste servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias.