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La Sunat multará en el caso que una persona jurídica no cumpla con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final

Paradeterminar la condición de beneficiario final, las personas jurídicas deberán tener en cuenta lo siguiente:

 

  • Criterio de propiedad: La persona natural que directa o indirectamente, a través de cualquier modalidad de adquisición, posee como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de una persona jurídica.
  • Criterio de control: La persona natural que, actuando individualmente o con otros como una unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.
  • Criterio residual: Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios señalados, se considera como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.