Paradeterminar la condición de beneficiario final, las personas jurídicas deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Criterio de propiedad: La persona natural que directa o indirectamente, a través de cualquier modalidad de adquisición, posee como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de una persona jurídica.
- Criterio de control: La persona natural que, actuando individualmente o con otros como una unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.
- Criterio residual: Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios señalados, se considera como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.