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INFORME DE SUNAT: CALIFICACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha publicado el Informe N° 049-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo se concluye lo siguiente:

"Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias - UIT y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:

1. Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.”