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ESSALUD CREA NUEVO RÉGIMEN QUE OTORGA FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDORES

De acuerdo a ESSALUD, las empresas interesadas podrán someter toda deuda que, sin distinción de período, fue generada por concepto de prestaciones de salud y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus aportaciones al seguro regular.

En el caso de multas administrativas derivadas de la situación antes descrita, solo son materia de acogimiento aquellas que se encuentran en cobranza coactiva.

Beneficios

Se eliminan los intereses resultantes de la deuda impaga generados hasta la fecha de acogimiento y solo subsiste el capital de la misma.

Se extinguen las costas y gastos procesales relacionados a las deudas materia de acogimiento.

Formas de pago

El régimen le otorga al deudor la capacidad de pagar al contado, de manera fraccionada o mediante el canje de un bien inmueble.

El pago al contado se podrá realizar hasta en 5 armadas, mientras que el pago fraccionado podrá hacerse en cuotas mensuales de hasta 120 meses, es decir, 10 años.

Las armadas no podrán ser de un valor menor de una veinteava parte de una UIT.

Datos adicionales

Este régimen busca la recuperación de deudas, por lo que las personas interesadas deben reconocer sus deudas y dejar de lado procesos judiciales que tengan a la fecha para acogerse.

No se puede someter al REFADENT la deuda que se encuentre con embargo en retención efectiva o embargo en inscripción sobre un inmueble o vehículo, salvo que el deudor se acoja a la modalidad de pago al contado en una sola cuota.