Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT donde sea probaron las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local.
Recordar que con el Decreto Legislativo 1312 de diciembre de 2016, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta en lo relativo a las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia que deben presentar los contribuyentes a la SUNAT, las que son de 3 clases: Declaración Jurada Informativa (DJI) – Reporte Local; DJI Reporte Maestro y DJI País por País.
Están sujetos a presentar la Información de Registro en el Reporte Local Tramo I (Anexo I):
Contribuyentes con ingresos devengados mayores a 2300 UIT en el ejercicio2020 y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.
Para la Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II):
Contribuyentes cuyos ingresos sean mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2020y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.
Multa:
La multa por no presentar la Declaración Jurada Reporte Local dentro de los plazos establecidos es de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 12 UIT.
No obstante, si el contribuyente declara de manera voluntaria antes de cualquier requerimiento de la SUNAT, la multa se rebaja en el 100%.