De acuerdo con el artículo 76° de la Ley del IGV, se establece la devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresan al país en calidad de turistas, y sean llevados al exterior al retorno a su país por vía área o marítima, siempre que los traslade el propio turista. Esta devolución se puede realizar en la SUNAT o a través Entidades Colaboradoras.
REQUISITOS:
- Los turistas, al momento de la compra, deberán manifestar su intención de obtener la devolución del IGV en el Establecimiento Autorizado de forma previa a la emisión de la factura y la Constancia TAX FREE, esta constancia es el documento electrónico emitido por el Establecimiento Autorizado que contiene los datos de la operación cuyo IGV será materia de la devolución.
- El tiempo mínimo de permanencia en el país para que un extranjero califique como turista es de 2 días y como máximo 60 días, por cada ingreso.
DE LA DEVOLUCIÓN DEL IGV:
- Solo dará derecho a la devolución, las ventas gravadas con el IGV cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del día siguiente hábil en que opere la inscripción del Establecimiento Autorizado en el Registro de Establecimientos Autorizados.
- El precio del bien que dará derecho a la devolución no puede ser inferior a S/ 100.
- La SUNAT establecerá el procedimiento de devolución del IGV que debe seguir el turista ante la Entidad Colaboradora o SUNAT, pudiendo establecerse la utilización de medios informáticos.
OBLIGACIONES FORMALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS:
- Publicitar en un lugar visible del local respectivo las leyendas TAX FREE Shopping y Establecimiento Autorizado: Devolución del IGV a Turista Extranjero.
- Solicitar la exhibición del documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de la emisión y/o entrega de la Constancia TAX FREE o Factura, cuando esta incorpore datos de la Constancia TAX FREE.
- Entregar la factura y la Constancia TAX FREE.
- Remitir a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta señale, la información que esta requiera para efectos de la devolución, cuando la devolución se realice a través de SUNAT.
- Remitir a la Entidad Colaboradora en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT señale, la información relacionada con las Constancias TAX FREE o las Facturas, cuando estas incorporen datos de la Constancia TAX FREE, entregadas a los turistas que manifestaron su intención de obtener la devolución del IGV, cuando la devolución se realice a través de una Entidad Colaboradora.
- Anotar en el Registro de Ventas las facturas que se emitan por las ventas que dan derecho a la devolución, conforme a las disposiciones que la Administración Tributaria establezca sobre la materia.