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Congreso aprueba anular el despido laboral por embarazo, nacimiento o lactancia.

El pleno del Congreso aprobó undictamen que anula el despido de trabajadoras por causa de embarazo, elnacimiento y sus consecuencias o lactancia, el cual aplica si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento, siendo aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa. En ese sentido, se modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

 

Esta disposición también aplica cuandoaquellas trabajadoras que se encuentren en periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.