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SUNAT SE PRONUNCIA SOBRE LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES - INFORME 000064-2023 SUNAT

Por el numeral 1 del literal b.1 inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley de Impuesto a la renta, el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria, y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, es de forma prelativa lo siguiente:

1. Tratándose de acciones cotizadas en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, el mayor valor de cotización de apertura o cierre diario en los 12 meses anteriores a la fecha de enajenación.

2. De no cumplirse con la condición a la que se refiere el numeral anterior,

el valor determinado por flujo de caja descontado (FCD), en caso la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.

3. De no cumplirse lo señalado en los numerales anteriores, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia, el valor de participación patrimonial (VPP), teniendo como base el último balance auditado de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación.

4. De no resultar aplicable lo señalado en los numerales 1, 2 y 3, el VPP es alguno de los siguientes: (i) el que resulte del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación, incrementado por la TAMN; o, (ii) el valor de tasación establecido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la enajenación.

En el caso de una enajenación indirecta de acciones en la cual una de las personas jurídicas involucradas cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no, el valor de mercado de dichas acciones se determina utilizando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones están cotizadas en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación. Para la persona jurídica que no cotiza en dichos mecanismos, se aplicará uno de los métodos establecidos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda).

Lee el informe en el siguiente enlace: 

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000064-2023-7T0000.pdf