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SUNARP ofrecerá atención especializada en línea

LaSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, ha informado que, con el fin de ofrecer atención de manera no presencial a los usuarios, a partir del 27 de agosto, los ciudadanos podrán recibir atención virtual especializada acerca de procedimientos registrales y administrativos.

 

Loslineamientos para este servicio, están contenidos en la RESOLUCIÓN DELSUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 118-2020-SUNARP/SN, dondese indica que, la atención virtual especializada, se trata de una acción funcional obligatoria que está a cargo de los servidores y funcionarios de la SUNARP. Esta consiste en escuchar la exposición y argumentos de la persona administrada que guarden relación con un procedimiento registral o administrativo registral en trámite, haciendo uso de un medio de comunicación no presencial.

¿Quécanales de atención se utilizarán?

Pararealizar esta función se utilizará la herramienta empresarial colaborativa denominada “Google Meet” u otra plataforma de comunicación virtual eficaz para atender los pedidos de audiencia (uso de la palabra) de las personas administradas.

De acuerdoa la resolución, los canales de comunicación para solicitar la atención virtual especializada se publicitan y difunden en el hall de atención de cada oficina registral, mediante afiches u otro medio visual que permita su lectura.

Asimismo,mediante el portal institucional y otros canales de difusión se publicitan los correos electrónicos correspondientes a cada oficina registral, Tribunal Registral y Dirección Técnica Registral, para fines de solicitar la atención virtual especializada.

Procedimiento

La SUNARPindica que, la solicitud de atención virtual especializada puede ser formuladapor el administrado o usuario a través de los siguientes canales de comunicación:

Mediante vía telefónica comunicándose a los números habilitados para ello.

Vía correo electrónico del órgano o de la oficina registral correspondiente.

Mediante un escrito presentado en la oficina de trámite documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV).

Esimportante tener en cuenta que, la atención virtual especializada se brinda durante el horario respectivo de la oficina registral o de la sede central, para ello, se comunicará al usuario a través de correo electrónico, teléfono o escrito el día y la hora de atención, adjuntándose, de ser necesario, el enlace para la audiencia.

De acuerdoa los lineamientos, al efectuar el seguimiento del estado de un título en trámite, a través de la plataforma “Síguelo”, y según el estado del mismo, podrá visualizarse el correo de la oficina registral respectiva, para solicitar la atención virtual especializada.

Duración

Para el usode la palabra en la audiencia virtual, bien sea por la persona administrada, su representante o asesor, se dará un tiempo máximo de 15 minutos, además, para el inicio de la sesión se ofrece una tolerancia de cinco minutos, luego de lo cual, de no concretarse la conexión, se da por concluida y se deja constancia de este inconveniente en la herramienta física o electrónica, detallando el día y hora.

Mediosde prueba

Laaudiencia virtual será grabada, este archivo se conservará durante tres meses, a excepción de casos de fuerza mayor por conectividad, ello se comunicará a lapersona administrada.