Subsidio a la planilla comenzará en el mes de abril del 2021
De acuerdo con el D.U 127-2020, que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, el subsidio a las planillas tiene por objeto favorecer la contratación de los trabajadores afectados laboralmente en medio de la pandemia, y consiste en el cofinanciamiento de la planilla de los contratados formalmente en los meses de noviembre del 2020 y abril del 2021.
Características
Los porcentajes serán los siguientes:
· Si se contrata aplazo fijo, el incentivo será de 35% por los tres primeros meses y de 17.5% los tres meses siguientes.
· Si se contrata aplazo indeterminado, el incentivo es de 45% los tres primeros meses y de 22.5% los tres meses siguientes.
· En caso se contrate jóvenes (18 a 24 años), el incentivo es de 45% los tres primeros meses si los contratos son a plazo fijo y de 22.5% los siguientes tres meses.
· Si se contrata a jóvenes de manera estable o a plazo indeterminado, el subsidio es de 55% por los tres primeros meses y de 27.5% por los tres meses siguientes.
Cálculo del monto del subsidio
El monto del subsidio se calcula de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2 400,00. Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período. Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de seis (6) meses respecto de un mismo empleador.
Para determinar la edad de los trabajadores se emplea la información que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y la Superintendencia Nacional de Migraciones.
En caso la información respecto al tipo de contrato laboral del trabajador no haya sido registrada en el T-Registro o no sea posible verificar la edad del trabajador en la información remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y la Superintendencia Nacional de Migraciones, dicho trabajador no se considera para efectos del cálculo.
Trámite para el desembolso del subsidio
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite mensualmente al Seguro Social de Salud el listado de empleadores elegibles del sector privado que han calificado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, con la finalidad de que los empleadores verifiquen su condición de elegibles, que han calificado para la asignación del subsidio, y gestionen su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado de Essalud, utilizando su número de Registro Único de Contribuyente (RUC), de acuerdo a las condiciones previstas en las normas complementarias que se emitan.