Ala fecha la entidad han recibido cerca de 10,000 solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por un monto de S/ 855 millones. De estas solicitudes más del 56% es por aplazamiento y fraccionamiento, el 40% solo fraccionamiento y el 4% restante solo aplazamiento. Casi la totalidad de la deuda a aplazar o fraccionar corresponde a deuda con el tesoro (tributos y multas) y el menor monto restante a deudas de Essalud y Aduaneras, con el 2% y 0.5% del monto total solicitado.
Sepueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:
IGV, Impuesto a la Renta Anual
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta detercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020
Los saldos de fraccionamientosanteriores.
Las contribuciones a Essalud.
Las deudas por multas.
Liquidaciones de cobranzas de tributosaduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
Procedimiento:
Con la presentación de la solicitud deacogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), el contribuyente se desiste de cualquier medio impugnatorio de la deuda (en reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional).
Cabe precisar que no están comprendidaslas deudas que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento todavía no sean exigibles, así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.
Para poder gozar de este beneficio en elpago de las deudas tributarias es importante conocer los requisitos que deben cumplir los contribuyentes:
Estar inscritos en el RUC
Que, en el caso de las empresas, sus ingresosnetos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
Que hayan presentado sus declaracionesmensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
Que no tengan un saldo mayor a 215 soles(5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
Que hayan presentado las declaracionescorrespondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
Los que hayan entregado o formalizado lagarantía, cuando corresponda.
Los contribuyentes que cumplan losrequisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).
El plazo para presentar la solicitud eshasta el 30 de setiembre.
Estudio Gamarra & Asociados