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Se restablece la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado

Mediante la Ley 31827 se extiende la vigencia de beneficios tributarios para peruanos que retornen al país. 

Como beneficios tributarios se liberan del pago de tributos de internamiento en el país los bienes y parámetros del artículo 3 de la Ley 30001.  Los ciudadanos peruanos que se acojan a los beneficios tributarios establecidos en la Ley quedan exentos de pagar cualquier tributo asociado a la importación de bienes, siempre que cumplan con los límites estipulados a continuación:
 a) Para el menaje de casa, la exención aplica a bienes de hasta un valor de cincuenta mil dólares americanos (USD 50,000).
b) En el caso de la importación de un vehículo automotor, la exención rige para vehículos con un valor de hasta cincuenta mil dólares americanos (USD 50,000), siempre que se cumplan los requisitos establecidos por las normativas vigentes.
c) En cuanto a instrumentos, maquinarias, equipos y otros bienes de trabajo, la exención se aplica a aquellos con un valor de hasta trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350,000).

Para ser elegibles, estos bienes deben estar relacionados con una actividad productiva o científica, y es necesario presentar un perfil de proyecto vinculado al desarrollo laboral o empresarial en el país. En estos casos específicos, los ciudadanos peruanos que se acojan a estos beneficios tributarios no tendrán la obligación de pagar impuestos relacionados con la importación de los bienes mencionados dentro de los límites establecidos por la Ley.


El Artículo 10 otorga la posibilidad de recibir atención especial a los ciudadanos peruanos repatriados que no hayan podido cumplir con los plazos establecidos debido a circunstancias imprevistas o de fuerza mayor. Tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) están autorizados para brindar esta atención excepcional.


Para acceder a dicha atención, los ciudadanos peruanos interesados deben presentar documentación respaldada por una autoridad pública, una empresa de transporte internacional o una certificación médica que acredite la situación que ha generado la necesidad de recibir una atención extraordinaria. El tiempo máximo permitido para permanecer en el país dependerá de la razón que haya originado esta necesidad especial, y la solicitud para obtener la atención excepcional no puede presentarse después de transcurridos treinta (30) días desde la finalización de la situación que dio lugar a la excepción.


Revisa la ley en el siguiente enlace: Ley N° 31827