Por la Ley 31715 se modifican los artículos 15, 16, 22, 23-A y 45 de la
Ley 30364. De ello, se destaca lo siguiente:
- Artículo 15, sobre Denuncias: cualquier persona puede presentar una denuncia en nombre de la víctima sin necesidad de representación legal, siempre y cuando el denunciante sea debidamente identificado por la autoridad receptora. En casos establecidos por ley, se guarda la reserva del nombre, y en situaciones no previstas por la ley pero con justificación razonable, se mantiene la reserva y se realiza una intervención de oficio.
- Artículo 16, sobre el Proceso Especial: En caso de identificar un riesgo leve, moderado o severo en la evaluación de riesgo, el juzgado de familia tiene un plazo máximo de 24 horas para evaluar el caso y tomar medidas de protección adecuadas en una audiencia, priorizando según el nivel de riesgo. Sin embargo, en casos de riesgo severo, el juez puede prescindir de la audiencia. Si no es posible determinar el riesgo, el juzgado de familia tiene un plazo máximo de 48 horas para evaluar el caso y tomar medidas en una audiencia. Las medidas de protección deben comunicarse y ejecutarse de manera inmediata, independientemente del nivel de riesgo. El plazo desde la presentación de la denuncia hasta la emisión de las medidas de protección no puede exceder las 48 horas.
- Artículo 22, sobre Medidas de protección, se incluyen como medidas de protección a:
- Artículo 23-A, sobre la Ejecución de Medidas de protección, se establece que la Policía Nacional del Perú tiene la responsabilidad de llevar a cabo las medidas de protección que estén dentro de sus competencias. Para ello, deben contar con un registro gráfico y georreferencial de todas las víctimas que hayan sido notificadas con medidas de protección. Además, deben mantener un registro del servicio policial durante la ejecución de la medida y establecer un canal de comunicación directo para atender y monitorear de manera efectiva las solicitudes de resguardo. También pueden coordinar con los servicios de serenazgo municipal para brindar una respuesta oportuna.
- Artículo 45, sobre Responsabilidades Sectoriales, el Ministerio del Interior debe de brindar atención oportuna, prioritaria e inmediata para la implementación y cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a las personas afectadas por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, contando para ello en las comisarías con mapas gráficos y georreferenciales del registro actualizado de las víctimas con medidas de protección.
a) Retiro del agresor del domicilio y prohibición de regresar en casos de riesgo severo y violencia física.
b) Impedimento de acercamiento a la víctima en cualquier lugar donde realice actividades cotidianas.
c) Prohibición al agresor de disponer, enajenar o dañar bienes comunes de la sociedad conyugal o pareja conviviente.
"El propósito de este material informativo es brindar una guía y no debe ser interpretado como un servicio de asesoramiento legal."