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MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN: SOBRE LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO

Actualmente la Constitución establece que el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria pueden ser efectuadas por el juez, el fiscal y una comisión investigadora del Congreso. Si Contraloría o la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF de la SBS quieren intervenir, deben acudir a un juez.

La reforma propone modificar el inciso 5 del artículo Nº 2 de la Constitución Política del Perú para incorporar expresamente que los dos nuevos titulares o altos funcionarios que podrán efectuar el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria son el Contralor General dela República y el Superintendente de Banca, Seguros y AFP, con el siguiente texto:

“(…) Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento solo puede efectuarse a pedido:

1.          Del juez.

2.          Del Fiscal de la Nación.

3.          De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

4.          Del contralor general de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.

5.          Del superintendente de Banca, Seguros y AFP para los fines específicos de la inteligencia financiera.

 

El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.”

La segunda votación será en la siguiente legislatura ordinaria.