Con motivodel Estado de Emergencia y con fecha 8 de octubre de 2020, se publicó la Ley N° 31050, en la que se plantean disposiciones de forma extraordinaria, para reprogramar y congelar deudas para aliviar la economía de las personas naturales y MYPES como consecuencia del Covid-19.
La reprogramación del crédito establecida en lapresente Ley, cuenta con garantía otorgada por el Gobierno e incluye obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre y cuando a la fecha del 29 de febrero de 2020, los beneficiarios tengan una calificación crediticia de riesgo normal o con problema potencial, en los créditos de:
a) Créditosde consumo.
b) Créditospersonales.
c) Créditoshipotecarios para vivienda.
d) Créditosvehiculares.
e) CréditosMypes.
Las ESF podrán establecer un periodo de congelamientode 90 días, para créditos de consumo, personales, vehicular independiente y Mypes, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses.
Requisitos:
Las personas naturales y Mypes deben cumplir con lossiguientes criterios, de acuerdo al tipo de crédito:
- Créditos de Consumo y Personales:
El créditototal en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00.
Excluye apersonas naturales con negocio que han accedido al Programa Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la presente ley.
- Créditos Hipotecarios para vivienda:
El monto deorigen de crédito debe ser no mayor a S/250 000.00 solo para primera y única vivienda.
Se excluyenlos créditos del Programa MIVIVIENDA.
- Créditos Mype:
El créditototal en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/ 20 000.00.
Excluye alas Mypes que hayan accedido al Programa Reactiva Perú, FAEMYPE, FAE-TURISMO y FAEAGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la presente ley.
- Créditos Vehiculares:
El monto deorigen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 en todo el sistema financiero.
Se excluyen de la presente Ley:
- Créditos Mype: el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
- La persona natural o Mype solamente puede acceder a uno de los beneficios de la presente ley.
- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, están excluidas de la presente Ley:
-Comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- Inhabilitadas por el Tribunal deContrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Plazos mínimos de reprogramación: (Ellímite es de 36 meses)
Créditos |
Plazo mínimo del crédito reprogramado |
Consumo personal |
6 meses |
Vehicular |
6 meses |
Hipotecario para vivienda |
9 meses |
Mype |
6 meses |
Aprobación del Reglamento:
- Se aprobará en un plazo no mayor al 19 de octubre. Este reglamento va a incluir aspectos operativos del programa de la presente Ley.
- La persona natural o Mype que desee acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, deberá solicitarlo a la ESF, con un plazo máximo de 70 días hábiles de publicado el reglamento.