De acuerdo con lo dispuesto por los incisos c) y e) del artículo 9 de la Ley N° 31110, el aporte mensual al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, se determina aplicando las tasas establecidas en dichos incisos sobre la remuneración básica.
Por su parte, el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 31110, que regula el régimen laboral agrario, señala que la remuneración básica no puede ser menor a la remuneración mínima vital o RMV y que las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la remuneración básica y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la remuneración básica.
Es así que la Administración Tributaria concluye que la base imponible de las aportaciones al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, está constituida por la remuneración básica, siendo esta uno de los conceptos que conforman la remuneración y que incluye todo tipo de remuneración principal, entendiéndose por tal a la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, sea fija, variable o imprecisa, como por ejemplo el destajo o el pago por tarea.