×
DECRETO SUPREMON° 012-2020-EFECTOS DEL SUBSIDIO DEL ESTADO PARA PAGO DE PLANILLAS EN LA  SUSPENSIÓN  PERFECTA DE LABORES
Mediante este Decreto Supremo se aprobó las disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y adicionales al Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
Se ha dispuesto lo siguiente:
-En el mes que el empleador percibe el subsidio para el pago de planillas (regulado en el Decreto de Urgencia N° 033-2020), la suspensión perfecta de labores no puede comprender a trabajadores por los cuales el empleador recibe el mencionado beneficio.
-Para las comunicaciones de la suspensión perfecta de labores que ocurran en el mes de mayo de 2020, cuyo motivo sea la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por afectación económica, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas (“Ratio Masa Salarial / Ventas”), correspondiente al mes de abril del presente año, al importe de las remuneraciones se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio para el pago de planilla.
Al respecto, es importante recordar que mediante el Decreto de Urgencia N° 033-2020, el Gobierno otorgó un subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo. En dicha medida, las micros y pequeñas empresas que se vieron afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, se podían beneficiar con un subsidio no superior al 35% de la suma de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores cuya remuneración sea menor o equivalente a S/ 1,500.00 soles.
En ese orden, es conocido que mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2020, se habilitó la modalidad de la suspensión perfecta de laborales durante el Estado de Emergencia Sanitaria; lo cual en concreto, es la figura legal de la suspensión perfecta de labores regulada en el artículo 15° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
En efecto, mediante el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableció las siguientes exclusiones para la aplicación de la suspensión perfecta de labores:
“Artículo 5.- Naturaleza de la suspensión perfecta de labores
5.3 La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio. Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.”
De lo expuesto, se puede concluir que la suspensión perfecta de labores no resulta aplicable para:
-Dirigentes sindicales.
- Trabajadoras embazadas.
- Personas con discapacidad.
-personas diagnosticadas con COVID-19.
-Grupo de riesgo por edad y factores clínicos.