Mediante el Decreto de Urgencia N°127-2020, D.U.que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se promueve la recuperación del empleo formal, a través de incentivos para la contratación de trabajadores, incluyendo todos los derechos y beneficios laborales, en empresas afectadas por la pandemia de la Covid-19.
Objetivo:
- Promover la recuperación del empleo formal
- Incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo
- Otorgar un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional
- Establecer medidas para garantizar la observancia de la jornada de trabajo y el goce del derecho al descanso
- Establecer medidas para la atención de intervenciones o inversiones prioritarias que contribuyan a la reactivación económica.
Beneficiados:
Estanorma beneficia a los trabajadores de todas las empresas, especialmente de las micro y pequeñas empresas formales.
Elsubsidio será desde 35% hasta 55% de las remuneraciones de los trabajadores que ganen menos de 2,400 soles, con las siguientes características:
· Si se contrata a plazofijo, el incentivo será de 35% por los tres primeros meses y de 17.5% los tres meses siguientes.
· Si se contrata a plazoindeterminado, el incentivo es de 45% los tres primeros meses y de 22.5% los tres meses siguientes.
· En caso se contratejóvenes, el incentivo es de 45% los tres primeros meses si los contratos son a plazo fijo, y de 22.5% los siguientes tres meses.
· Si se contrata ajóvenes de manera estable o a plazo indeterminado, el subsidio es de 55% por los tres primeros meses y de 27.5% por los tres meses siguientes.
¿A qué contratos seaplican?
· Aplicará a lascontrataciones realizadas entre noviembre del 2020 y abril del 2021
· El plazo de pago delsubsidio será de hasta seis meses contados desde la fecha de contratación del trabajador.
Supervisión ymonitoreo:
· El MTPE verificarámensualmente que en la empresa exista un número mayor de trabajadores en la planilla electrónica durante el periodo en que se recibe el subsidio y evitar el efecto sustitución.
· Se verificará, además,que haya un incremento global en el monto de remuneraciones durante el período que se recibe el subsidio.
· Se observará que hayaincrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400,00
· En el caso deempleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400,00 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
Requisitos para ser empleador elegible:
LA SUMA DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES, CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS TRIBUTARIOS DE ABRIL Y MAYO DEL EJERCICIO 2020, SEA INFERIOR EN AL MENOS 20% A LA SUMA DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES CORRESPONDIENTES A LOS MISMOS PERÍODOS DEL EJERCICIO 2019 |
||
Excepcionalmente, se aplican las siguientes reglas: |
Los empleadores obtuvieron ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019 |
Se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos (2). |
No obtuvieron ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019 |
Se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020. |
|
Cuentan con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020 |
Se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos (2) |
|
No cuentan con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020 |
Se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible. |
|
Se consideran como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones: |
· La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral. · La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda. |
|
Se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha. |