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Decreto de Urgencia que promueve el empleo formal: Subsidio a la planilla

Mediante el Decreto de Urgencia N°127-2020, D.U.que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se promueve la recuperación del empleo formal, a través de incentivos para la contratación de trabajadores, incluyendo todos los derechos y beneficios laborales, en empresas afectadas por la pandemia de la Covid-19.

 

Objetivo:

  • Promover la recuperación del empleo formal
  • Incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo
  • Otorgar un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional
  • Establecer medidas para garantizar la observancia de la jornada de trabajo y el goce del derecho al descanso
  • Establecer medidas para la atención de intervenciones o inversiones prioritarias que contribuyan a la reactivación económica.

 

Beneficiados:

Estanorma beneficia a los trabajadores de todas las empresas, especialmente de las micro y pequeñas empresas formales.

Elsubsidio será desde 35% hasta 55% de las remuneraciones de los trabajadores que ganen menos de 2,400 soles, con las siguientes características:

·         Si se contrata a plazofijo, el incentivo será de 35% por los tres primeros meses y de 17.5% los tres meses siguientes.

·         Si se contrata a plazoindeterminado, el incentivo es de 45% los tres primeros meses y de 22.5% los tres meses siguientes.

·         En caso se contratejóvenes, el incentivo es de 45% los tres primeros meses si los contratos son a plazo fijo, y de 22.5% los siguientes tres meses.

·         Si se contrata ajóvenes de manera estable o a plazo indeterminado, el subsidio es de 55% por los tres primeros meses y de 27.5% por los tres meses siguientes.

 

¿A qué contratos seaplican?

·         Aplicará a lascontrataciones realizadas entre noviembre del 2020 y abril del 2021

·         El plazo de pago delsubsidio será de hasta seis meses contados desde la fecha de contratación del trabajador.

 

Supervisión ymonitoreo:

·         El MTPE verificarámensualmente que en la empresa exista un número mayor de trabajadores en la planilla electrónica durante el periodo en que se recibe el subsidio y evitar el efecto sustitución.

·         Se verificará, además,que haya un incremento global en el monto de remuneraciones durante el período que se recibe el subsidio.

·         Se observará que hayaincrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400,00

·         En el caso deempleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400,00 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

 

Requisitos para ser empleador elegible:

LA SUMA DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES, CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS TRIBUTARIOS DE ABRIL Y MAYO DEL EJERCICIO 2020, SEA INFERIOR EN AL MENOS 20% A LA SUMA DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES CORRESPONDIENTES A LOS MISMOS PERÍODOS DEL EJERCICIO 2019

 

Excepcionalmente, se aplican las siguientes reglas:

Los empleadores obtuvieron ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019

Se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos (2).

No obtuvieron ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019

Se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.

Cuentan con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020

Se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos (2)

No cuentan con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020

Se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.

Se consideran como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

·         La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral.

·         La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.

Se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.