TRIBUNAL FISCAL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Crédito fiscal engastos de alimentación y alquiler de vehículos a favor del personal de terceros
RTF Nº 7318-3-2017 / 22.08.2017
La Administración Tributaria reparó el crédito fiscaldel Impuesto General a las Ventas (IGV) de enero a diciembre de 2001, por adquisiciones que no son permitidos como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta (IR), sustentándose en el artículo 18° de la Ley del IGV.
Dicha entidad observó que el contribuyente habíaincurrido en gastos por concepto de alimentación otorgada por el contribuyente al personal de terceros (OISSA, Caja Rural y el Ejército Peruano) y gastos por alquiler de camionetas otorgadas al personal de otros (OISSA y la Policía Nacional del Perú).
Entre otros argumentos, el contribuyente sostuvo quelos gastos por alimentación y alquiler de vehículos son obligaciones asumidas necesarias para el cabal desempeño de sus actividades y que la obligación de entregar alimentos se encuentra sustentada en el contrato suscrito con la empresa de seguridad. Agregó que no existe ningún impedimento para que en los contratos las partes pacten que, adicionalmente al monto fijo acordado, el usuario del servicio deba asumir ciertos gastos, como los de alimentación. Indicó que no cuenta con comprobante de pago alguno que sustente la entrega individual de alimentos pues no existe la obligación de emitirlos.
En cuanto a la alimentación dada a los trabajadores dela Caja Rural indicó que se acreditó la causalidad, ya que dicha institución funciona como banco de la mina, siendo posible acordar con esta que la empresa asumiría la alimentación de sus trabajadores, al tratarse de una obligación que tiene relación directa con la actividad de la empresa. Además, indicó que debió incurrir en los gastos de alquiler de vehículos, para que el personal de la empresa contratada para la vigilancia de sus instalaciones pudiera cumplir cabalmente su función dentro de su campamento minero.
El Tribunal Fiscal (TF) observó que algunos de losgastos de alimentación otorgada al personal de vigilancia de la empresa tercera, así como los gastos por alquiler de vehículos para el uso del personal de dicha empresa, eran razonables y necesarios, y se encontraban sustentados en contratos que establecían que dichos gastos debían ser asumidos por el contribuyente, conforme a lo resuelto en las RTF Nºs. 5596-3-2017 y 6355-10-2017, por lo que resultaban deducibles para efecto del IR, de modo que otorgaban el derecho al crédito fiscal del IGV.
Asimismo, en relación a los gastos de alimentaciónotorgada al personal de la Caja Rural, el Ejército Peruano o a la Policía Nacional del Perú y los gastos por alquiler de vehículos entregados a la Policía Nacional del Perú para que presten el servicio de resguardo o vigilancia o traslado de personal, el TF verificó que el contribuyente no acreditó algún contrato o convenio u otro medio probatorio que permita establecer que el contribuyente había asumido las referidas obligaciones y que las mismas se encontraban vinculadas con la generación de renta gravada o con el mantenimiento de la fuente, por lo que concluyó que el contribuyente no tiene derecho al crédito fiscal.