La ley Nº 31143 aprobada por insistencia, estableceque las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señalan libremente, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva (BCR). Asimismo, indica que el interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito y se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado. De otro lado, está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
La norma establece que las tasas de interés moratorioserán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero. En cuanto a las Cláusulas, la norma señala que La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) identificará y sancionará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general y específico que prohíban su realización e inclusión en los contratos, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.