La SUNAT inició un procedimiento de fiscalización parcial contra una institución educativa. El objetivo era verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el crédito tributario por reinversión en educación durante el ejercicio fiscal de 2012.
La institución educativa defendió su posición argumentando que el beneficio del crédito tributario no fue derogado expresamente para los Institutos de Educación Superior hasta el ejercicio 2017, según lo establecido por la Ley N° 30512. Además, afirmó que la Ley N° 29766 no es aplicable en este caso debido a su supuesta inconstitucionalidad al vulnerar el principio de no retroactividad de las normas tributarias. Según su perspectiva, el crédito tributario tiene una vigencia ilimitada en el tiempo, ya que tiene como objetivo promover la inversión en educación, un derecho fundamental y un servicio público que el Estado está obligado a garantizar.
La Posición de la SUNAT
Por su parte, la SUNAT argumentó que el crédito tributario, creado por el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 882, no estaba vigente a partir del ejercicio 2012. Citó el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1087 y el Artículo Único de la Ley N° 29766, que establecieron la caducidad de este beneficio. Según su interpretación, esta caducidad se aplicó a partir del ejercicio en que entró en vigor el Decreto Legislativo N° 1087, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2008.
La Decisión del Tribunal Fiscal
En la etapa de Apelación, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución de SUNAT impugnada por el contribuyente. Argumentó que la Ley N° 29766, aunque no tiene efectos retroactivos, sí tuvo efectos para los ejercicios fiscales posteriores a su entrada en vigor, incluyendo el ejercicio 2012.
El Criterio de la Corte Suprema
La Corte Suprema, en su criterio final, estableció que la Ley N° 29766 no es una ley interpretativa de los Decretos Legislativos N° 882 y N° 1087. Por lo tanto, esta ley se aplica de acuerdo con la Constitución y rige desde el 1 de enero de 2012 para los tributos anuales como el Impuesto a la Renta. Esto significa que el crédito por reinversión en educación, establecido en el Decreto Legislativo N° 882, no estaba vigente a partir del ejercicio 2012 y que su cálculo debe basarse en la renta neta del ejercicio correspondiente.