Para Personas Jurídicas
La SUNAT señala que antes de solicitar la baja de Inscripción en el RUC, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
· Iniciar el proceso de disolución y liquidación de la empresa.
· Obtener de Registros Públicos (SUNARP) el documento (Ficha o Partida) que acredite el cierre definitivo de la empresa (Extinción de la Sociedad).
· Solicitar la baja de las series de los comprobantes de pago vinculadas a su RUC, así como de los comprobantes de pago no utilizados a través de SUNAT Operaciones en Línea.
Para realizar la baja de inscripción en el RUC, se debe presentar su expediente por la Mesa de Partes Virtual solicitando la Baja de inscripción en el RUC y solo debe señalar el número de la partida electrónica de inscripción de la extinción en los registros públicos o escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda, inscrito en los registros públicos. El plazo para dar respuesta es de 45 días hábiles y se emite una Resolución de Intendencia con el resultado.