Mediante Ley N° 31407 publicado el 01 de octubre de 2020 en el diariooficial El Peruano, se regulala relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico, derogando la norma anterior, Ley N° 27986.
Entre otros, esta Leyseñala que el contrato de trabajo doméstico debe hacerse por escrito y remitirse para aprobación del Ministerio de Trabajo, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado. Además, establece los datos mínimos del contrato y señala que el MINTRA aprobará formatos referenciales.
Características:
- La remuneración a pagar no debe ser menor a la remuneración mínima vital por jornada completa de 8 horas. Si la labor es por horas o fracción, la remuneración es proporcional.
- El empleador debe entregar al trabajador implementos de bioseguridad y artículos de desinfección. También tiene derecho a alimentación, desayuno, almuerzo y cena y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico.
- La remuneración puede pagarse mediante transferencia bancaria con consentimiento del trabajador y debe constar en una boleta de pago firmada por ambas partes.
- El trabajador del hogar tiene derecho a gratificaciones por fiestas patrias y navidad, equivalente al total de la remuneración mensual; también a CTS, aplicando las reglas más beneficiosas de la legislación sobre la materia.
- La jornada de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
- Aplica las reglas sobre horas extras establecido por el régimen general.
- Los descansos remunerados semanales, feriados y vacaciones se rigen por el régimen laboral general.
Además, se incluye comoferiado remunerado el 30 de marzo, Día del trabajador del hogar. El empleador debe brindar facilidades para que el trabajador acceda a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, según corresponda.
En caso de extinción delvínculo laboral, este se rige por las normas del régimen general de la actividad privada en lo que sea aplicable. La renuncia procede mediante preaviso de 30 días calendario de anticipación. Asimismo, el despido se regula por las causales establecidas en el régimen laboral general.
El MINTRA y SUNATimplementarán dentro de los 90 días a partir del 02.10.2020, los registros de las personas trabajadoras del hogar, empleadores y de agencias privadas de empleo doméstico; el sistema para la inscripción del contrato de trabajo doméstico y emisión de las boletas de pago por los empleadores; además de publicar los modelos o formatos referenciales de contrato de trabajo doméstico y boleta de pago que emitirá el empleador.